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Ciudadanía cubana para hijos y nietos: Ley 172 (2026)
Quién es cubano por nacimiento si nació fuera de Cuba, qué dice la Ley 172 sobre hijos y nietos, documentos, pasos en el consulado y cambios en 2026.
Actualizado el 29 de octubre de 2026
Si naciste fuera de Cuba y tu padre, tu madre o tu abuelo o abuela son cubanos, puede que tengas derecho a la ciudadanía cubana por nacimiento. Desde 2026 las reglas están en una ley nueva, la Ley 172 "Ley de Ciudadanía". Aquí te explicamos qué dice y cómo se tramita.
Esta guía es informativa y no es asesoría legal. Confirma los requisitos con tu consulado cubano antes de empezar.
Qué es la Ley 172 y cuándo rige
La Asamblea Nacional aprobó la Ley 172 el 19 de julio de 2024. Se publicó en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria el 5 de mayo de 2026, junto con las leyes de Migración (171) y Extranjería (173).
Según su Disposición Final Cuarta, entra en vigor 180 días después de publicada. Contando días naturales, eso cae hacia el 1 de noviembre de 2026, la fecha que da la prensa. Lo que rigió de inmediato en mayo fue otra norma, sobre inversores.
La Ley 172 deroga el Decreto-Ley 352 de 2017 y el Decreto 358 de 1944, el antiguo Reglamento de Ciudadanía.
Cubano por nacimiento o por naturalización
La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por naturalización (artículo 2). Son cubanos por nacimiento, entre otros:
- Los nacidos en Cuba, con algunas excepciones para hijos de diplomáticos.
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos.
- Los nacidos fuera de Cuba de padre o madre cubanos que perdieron la ciudadanía, si la reclaman.
La naturalización es para extranjeros, por ejemplo residentes permanentes durante cinco años o más, y para casos que decide el Presidente (artículos 36 a 40).
Hijos nacidos en el extranjero
El artículo 30 pide dos cosas:
- Tener el nacimiento inscrito en el Registro Civil cubano, lo que se llama transcripción de nacimiento.
- Ser hijo o hija de padre o madre cubanos nacidos en Cuba.
El artículo 2 habla en general de "padre o madre cubanos", pero el artículo 30, que regula el trámite, precisa que hayan nacido en Cuba. Si tu padre o madre es cubano pero nació fuera, revisa la vía de los nietos más abajo y consulta tu caso en el consulado.
La ciudadanía no es automática. Hay que presentar una solicitud con una declaración de voluntad de adquirirla (artículo 33). La aprueba el Ministerio del Interior (artículo 22) mediante una resolución de adquisición de la ciudadanía por nacimiento. Esa resolución acredita tu ciudadanía y se expide sin impuestos (artículos 41 y 42).
Que tus padres tengan otra nacionalidad no te afecta (artículo 7).
Nietos: qué dice exactamente la ley
La ley menciona a los nietos, pero con una condición. Puedes ser cubano por nacimiento si eres nieto de un cubano nacido en Cuba y tu padre o tu madre ya es ciudadano cubano por nacimiento, nacido en el extranjero (artículos 22.1 b y 30 c).
En la práctica, tu padre o tu madre debe haber obtenido antes la ciudadanía cubana, y tú debes probarlo (artículo 33 f).
Hay un caso especial para los hijos de quienes renunciaron, perdieron o fueron privados de la ciudadanía. Pueden pedirla al ser mayores de edad, pero deben acreditar tres años seguidos de residencia efectiva en Cuba (artículo 34). El artículo 35 aplica la regla de los nietos a estas situaciones con cinco años de residencia. La redacción no es del todo clara: consulta tu caso.
Qué cambia respecto a antes
- El antiguo requisito de avecindamiento (tener que vivir en Cuba) ya se había eliminado en 2017. La Ley 172 tampoco lo exige para hijos y nietos, salvo en los casos de los artículos 34 y 35.
- Ahora una sola ley reconoce de forma expresa a los nietos, con la condición explicada arriba.
- La ley fija plazos: el consulado tiene 20 días para remitir la solicitud y el expediente se instruye en 90 días, prorrogables otros 90 (artículo 66). Salvo que se diga lo contrario, son días hábiles (artículo 13). Los tiempos reales pueden variar.
- Si te la deniegan, hay recursos administrativos y luego vía judicial (artículos 99 a 102).
Doble ciudadanía y "ciudadanía efectiva"
Adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana (artículo 14). Pero en Cuba solo cuenta la cubana:
- En Cuba y ante los consulados cubanos, la ciudadanía cubana es la de uso efectivo, y no puedes usar la extranjera (artículo 15).
- Debes identificarte como cubano al entrar, permanecer y salir del país. Si vives fuera, lo acreditas con el pasaporte cubano (artículos 14 y 43; artículo 87 de la Ley 171). Más detalles en nuestra guía del pasaporte cubano.
- Hay multas por entrar o salir como extranjero siendo cubano, o por no inscribirte en el Registro de Ciudadanía (artículo 82). También por usar otra ciudadanía en actos legales dentro de Cuba (artículo 83).
La Ley 172 no regula el servicio militar; si tienes dudas, pregunta en el consulado.
Renuncia, pérdida y privación
- Renuncia (artículos 46 a 50): tienes que ser mayor de 18 años, tener otra ciudadanía, estar en el extranjero, no tener deudas con el Estado cubano ni causas penales. Se pide en el consulado del país donde vives y solo vale cuando la autoridad la acepta.
- Pérdida (artículos 51 a 53): por haber obtenido la ciudadanía en fraude de ley, o si un cubano por naturalización no ratifica su voluntad cada tres años.
- Privación (artículos 54 a 56): por las causas del artículo 55, mediante decreto presidencial.
- Recuperación (artículos 57 a 61): se puede una sola vez, con requisitos.
Paso a paso
- Reúne los documentos de tu padre o madre cubano: pasaporte cubano y certificación de nacimiento cubana. Si solicitas como nieto, también la prueba de que tu padre o madre ya es cubano por nacimiento.
- Legaliza tu certificado de nacimiento extranjero como te indique el consulado, y tradúcelo si no está en español.
- Pide la transcripción de nacimiento en el consulado. Así obtienes una certificación de nacimiento del Registro Civil cubano.
- Presenta la solicitud de ciudadanía con la declaración de voluntad, tuya o de tus padres si eres menor. Si va un solo padre, lleva la autorización notarial del otro.
- Si piensas vivir en Cuba, añade la autorización notarial del dueño de la vivienda donde te vas a domiciliar.
- Espera la resolución del MININT, que te notifica el consulado. Después saca tus documentos cubanos, como el pasaporte (artículo 24).
La lista exacta de documentos puede cambiar cuando la ley entre en vigor: pide al consulado la versión actualizada antes de empezar.
La Resolución 37/2026 del MINREX actualizó los aranceles consulares desde el 1 de octubre de 2026. Según la prensa, la transcripción de nacimiento y la solicitud de ciudadanía están exentas, pero las certificaciones, las legalizaciones y el pasaporte se pagan. Confirma los importes con tu consulado.
¿Y la "ley de nietos" de España?
Son cosas distintas. La "ley de nietos" española (Ley 20/2022 de Memoria Democrática) permitía a descendientes de españoles pedir la nacionalidad española. Su plazo cerró el 22 de octubre de 2025. Para expedientes en curso, consulta al Ministerio de Justicia de España o a tu consulado español.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo nacido en el extranjero es cubano automáticamente?
No. Tiene derecho si tú eres cubano nacido en Cuba, pero hay que transcribir su nacimiento y pedir la ciudadanía. Es cubano cuando se dicta la resolución.
¿Pueden los nietos de cubanos obtener la ciudadanía cubana?
Sí, si el abuelo o la abuela nació en Cuba y tu padre o madre ya es cubano por nacimiento. Tendrás que acreditar la ciudadanía de tu padre o madre.
¿Tengo que vivir en Cuba para ser ciudadano cubano?
En general no. Solo se pide residencia en Cuba a los hijos y nietos de quienes renunciaron o perdieron la ciudadanía (artículos 34 y 35).
¿Puedo entrar a Cuba con pasaporte extranjero si soy cubano?
Según la ley, no. Debes usar pasaporte cubano vigente para entrar y salir, y hacerlo con otra ciudadanía puede acarrear multa.
¿Pierdo mi otra nacionalidad al hacerme cubano?
Cuba no lo exige; depende de las leyes de tu otro país.
Última revisión: octubre de 2026.